¿Qué dice la LOMCE sobre la Dirección de Centros Educativos?

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La nueva y polémica ley de educación llamada LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), ha levantado todo tipo de controversia en el área de dirección de centros educativos. Hasta el momento,  la antigüedad que se tuviese siendo docente en un centro educativo, adquiría un peso considerable en la elección del director de dicho centro público. Ahora esta «antigüedad» no se mide en años, sino en méritos propios, capacitación docente y tener un buen proyecto. 
En la definición de papel del Director en un centro educativo, sus competencias, requisitos de Selección, funciones, etc., queda reflejado el cambio en los requisitos para poder participar en el concurso de méritos.

Esta nueva ley, añade competencias a la figura del director de un centro educativo, y por otra parte exige formación específica,  que consistirá en una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporta. Además, tendrá que presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, «los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo»y, preferiblemente, tener cierta experiencia profesional en algún puesto de dirección. 
Esto aumenta la exigencia para acceder a un puesto de director en un cualquier centro educativo, lo que tendrá como fin, aumentar la calidad de la enseñanza. Entre las funciones del director se encuentra la de «fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas acciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos». 
Ahora bien, la controversia llega cuando se habla del proceso de selección de los directores. Partiendo de la base de que hace falta 5 años de experiencia (solo) como profesor funcionario de carrera en el centro docente en el cual se solicita el puesto, la decisión final sobre su elección la tomará la Administración educativa en los colegio públicos (siempre basándose, como se especifica, «en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad»).  De esta forma, cualquier profesional docente con más de 5 años de experiencia, puede optar al puesto de director, y ganar el puesto, quedando por encima de sus compañeros que pueden tener muchos más años de experiencia. Se puede concluir de esta cláusula que, el hecho de tener capacidad de liderazgo y capacidad de dirigir equipos, no dependerá tanto de su experiencia como docente, sino de su motivación y acreditación. ¿Es necesario que un joven docente con capacidad de liderazgo, habilidad y motivación para dirigir tenga que esperar años y años para optar a un puesto de dirección, si está mejor preparado que cualquier otro docente del centro?
En los colegios concertados, la elección del director «dependerá directamente del titular previo, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. » Por lo tanto, dependerá del Consejo Escolar como se ha estado haciendo hasta el momento. Si se confió en una persona para dirigir el centro educativo, ¿porqué no se debe confiar en su criterio para elegir al mejor candidato a su puesto?
Por lo tanto la elección del director en los centros públicos, dependerá de la Administración que marcará una exigencias altas a los que opten al puesto. ¿Es esta una medida «antipopular»? ¿No se estará procurando mejorar la calidad educativa, mediante la exigencia a sus directivos? Con los informes internaciones de evaluación de calidad de educación en la mano (por ejemplo, Informe PISA), ¿son necesarias medidas como esta en el sistema educativo español?
Nos gustaría saber lo que opinan nuestros alumnos de nuestro Máster Universitario en Dirección y Gestión para la Calidad de Centros Educativos al respecto.